También se amplió «de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios/as de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga».
«Se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos», explicó el Gobierno.
Además, con esta medida también se benefician los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, quienes perciban Pensiones No Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.
Otros de los beneficiados son los pensionados y pensionadas, trabajadores en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM, monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, y usuarios que perciben seguro de desempleo.
Por último, también se incluye a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.