El Gobierno Nacional determinó que el lunes 30 de abril será un día no laborable, mientras que el 1ro de mayo es feriado por el «día del trabajor/a»
Tal como establece el articulo 167 de la ley 20.744 de «Contrato de Trabajo» será decisión de las empresas o empleador/a, el hecho de que si se llevan a cabo actividades ese día o se da asueto, como también si la jornada laboral es reducida.
Por otro lado, la remuneración de la jornada será simple y en el caso de suspensión de actividades, el día será abonado de igual manera.
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